Resumen | |
[J] | Muerte instantánea por electrocución debida a que una línea de alta tensión no estaba a la altura reglamentariamente establecida. Responsabilidad de la compañía eléctrica distribuidora por tener el control de seguridad y los beneficios de la explotación. Exoneración de la comunidad de propietarios por carecer, pese a las dudas acerca de la propiedad de la línea eléctrica, de facultades de actuación sobre las instalaciones. Cuantía de la indemnización: la aplicación del sistema de valoración de la LRCSCVM no infringe el art. 1902 CC; dentro del sistema, procedencia de la actualización vigente al tiempo del daño.:(publicado en Actualidad Diaria 2428 el 19 de junio de 2013) |
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Los dos recursos de casación que deben resolverse en este acto se interponen, uno, por la parte demandante y, el otro, por la compañía eléctrica demandada, habiendo otra parte litigante, la comunidad de propietarios codemandada, personada ante esta Sala como parte recurrida, que se ha opuesto únicamente al recurso de casación de la parte demandante.El objeto del proceso es la responsabilidad extracontractual por la muerte instantánea del hijo de los demandantes, a la edad de 24 años, el 17 de julio de 2004, por una descarga eléctrica mientras limpiaba la piscina de su parcela porque el mástil del barredor de fondos que utilizaba produjo un arco voltaico con la línea de alta tensión que discurría por encima de la parcela. A partir del hecho probado de que la línea de alta tensión estaba a 4'80 metros del suelo y de la consideración de que no se ajustaba a la altura máxima establecida en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, cuestiones ambas que han quedado firmes porque no se discuten en ninguno de los dos recursos, el litigio subsiste únicamente en cuanto a quién debe responder de lo sucedido y, en su caso, a cuánto debe ascender la indemnización a favor de los demandantes. La sentencia de primera instancia, que condenó solidariamente a los dos demandados a indemnizar a los demandantes en la cantidad de 91.030'35 euros, justificó la responsabilidad de la comunidad de propietarios constituida por los adquirentes de las parcelas con base en su
Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia por las tres partes litigantes, la sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de la comunidad de propietarios demandada y desestimando los otros dos, revocó la sentencia apelada únicamente para absolver de la demanda a dicha comunidad de propietarios. En lo que aquí interesa, la condena de la compañía eléctrica se confirmaba porque, como distribuidora de energía eléctrica, estaba obligada a mantener la línea en condiciones idóneas, conforme al
art. 9 g) de la Ley del Sector Eléctrico de 1997 , a lo que se unía la existencia de la línea antes de que se constituyera la comunidad de propietarios y el que suministrara energía eléctrica no solo a los parcelistas
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